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ORDEN VMV/980/2017, de 16 de junio, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2017 para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/07/2017 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón también le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias en materia de transportes, se incluye en su artículo 4.1 epígrafe e) como actuación subvencionable las ayudas para infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión. En cumplimiento de dicho artículo, se dicta la presente orden, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones a realizar en el año 2017 por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto:

Convocar ayudas para las actuaciones a realizar en 2017 por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada orden y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Obras de saneamiento y reparación de estaciones de autobuses municipales.

b) Adquisición de equipamientos para estaciones de autobuses municipales.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Conforme al artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo dispuesto en el artículo 7 de esta orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se establecen a continuación y adjudicando con el límite fijado en el artículo 5 de esta orden dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. La concesión de estas subvenciones se hará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a) Población de la entidad donde se van a desarrollar las actuaciones a subvencionar. Valoración máxima: 10 puntos. Se otorgan 0,05 puntos por cada 100 habitantes, tomando como referencia los datos de población del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2016 ("Boletín Oficial del Estado", número 304, de 17 de diciembre de 2016), facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Carencias o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar. Valoración máxima: 20 puntos. Se establecen 4 segmentos en función del estado que se considera que están esas instalaciones tras una comprobación sobre el terreno de las mismas: muy deficiente (15 a 20 puntos), deficiente (10 a 14 puntos), mejorable (5 a 9 puntos) y aceptable (0 a 4 puntos)

c) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Valoración máxima: 10 puntos. Se otorga una puntuación de 0,10 puntos por cada 1% de cofinanciación por parte de la entidad local.

d) Incorporación de alguna actualización tecnológica en la infraestructura a subvencionar. Valoración máxima: 10 puntos. Se otorga una puntuación de 0,10 puntos multiplicados por el porcentaje que la actualización tecnológica represente sobre el total de la inversión solicitada.

Quinto.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 55.000 euros para el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 13040/G/5132/760013/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, dicha cuantía quedará subordinada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100% de la actuación subvencionable, una vez descontada la aportación financiera efectuada en su caso por la entidad local y en ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 25.000 euros. Su concesión se hará conforme al orden preferente resultante del proceso de valoración y sólo en el caso de aquella solicitud para la que el saldo disponible no alcance la totalidad de la ayuda solicitada, la subvención a conceder se limitará a ese saldo disponible. En este caso se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar sus actuaciones a la subvención otorgable.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. El importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Cuando la entidad obtenga financiación para la misma actuación procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se comunicará a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, tan pronto como se tenga conocimiento de su obtención y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de la presente convocatoria, suscritas por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigidas a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, se formalizarán mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que figura como anexo I a esta orden.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación complementaria exigida en el apartado octavo de esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de transportes y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en sede electrónica.

4. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención, conforme al anexo I de esta orden, se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostenta la persona que suscribe la petición.

b) Proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización de Gasto a que se refiere el apartado 3 de esta orden.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

2. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras efectuándose su realización material por parte del Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se realizará por una Comisión Técnica de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte, y formarán parte de la misma, la Jefe de Servicio de Gestión e Inspección de Transportes y el Jefe de Sección de Gestión Económica, que actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes para obtener la condición de beneficiaria en virtud de reunir los requisitos o condiciones fijados en esta orden, todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

3. Analizadas las solicitudes, dicha Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

4. La Comisión elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación, prevista en el apartado duodécimo de esta orden. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación, aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido primeramente seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración del apartado cuarto.

5. El Jefe de Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada, que deberá incluir: relación de beneficiarios a los que se concede la subvención; puntuación obtenida en la valoración; importe de la subvención; objeto y condiciones de la subvención concedida; identificación de las solicitudes desestimadas con su motivación y puntuación otorgada en el caso de las no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria; identificación de las solicitudes desestimadas y no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición o renuncia; recursos que puedan ejercitarse.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de 10 días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Undécimo.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de la subvención corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a las entidades locales solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley, publicándose en la página web del Departamento.

4. Las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2017.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actuación subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, aquellas otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actuación objeto de subvención, tales como la exigencia de presentación de información que se estime necesaria para justificarla.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer y, entre otras:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención y del destino del importe de la misma al pago de la actuación objeto de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

m) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1. Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por al administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. Las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la inversión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actuación y que los fondos se han aplicado a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Importe y concepto de otras ayudas, ingresos o recursos que junto con la subvención concedida, no superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) El reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local, acreditado conforme a lo establecido en el apartado anterior, se efectuará con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo. El pago efectivo deberá acreditarse de forma documental dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación y en todo caso antes de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actuación objeto de ayuda.

2. Para el control de la concurrencia de subvenciones, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la Entidad Local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención y el gasto realizado, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Podrán realizarse abonos a cuenta, los cuales supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionada, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuados.

5. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas podrá realizarse con fecha límite el día 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión.

6. El incumplimiento de dicho plazo, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosexto.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Movilidad e Infraestructuras para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de junio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO